1.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA
Desde la prehistoria, las personas se han agrupado formando sociedades o comunidades en las que viven y se relacionan. A lo largo del tiempo, los grupos humanos se fueron haciendo más complejos. De las tribus nómadas del Paleolítico se pasó a las sociedades sedentarias del Neolítico. La división de trabajo dio lugar a nuevos grupos sociales: a los agricultores y ganaderos ya existentes se sumaron los artesanos, comerciantes, guerreros… como consecuencia, surgió la necesidad de organizar la sociedad, establecer normas que regularan la convivencia y nombrar personas que dirigieran al conjunto de los habitantes. Así nació la política o conjunto de actividades relacionadas con la organización y el gobierno de las sociedades humanas.
Mesopotamia y egipto:
Con las primeras civilizaciones urbanas del Próximo Oriente (Mesopotamia y Egipto) surgieron también las primeras formas de orificación política.
Grecia: La polis y la democracia:
En torno al siglo VIII a.C. se desarrolló en Grecia la polis, una ciudad-estado que abarcaba un territorio reducido (formado generalmente por varios núcleos de población) La polis tenía su propia organización política y social, instituciones, leyes, celebraciones religiosas, economía…
Los ejemplos más representativos de la polis fueron Esparta y Atenas. En esta última surgió un nuevo sistema político, la democracia o «gobierno del pueblo».
La democracia de Atenas:
Los ciudadanos, reunidos en asamblea, tomaban las decisiones importantes que afectaban a la vida política y social de la polis. Establecían impuestos, decidían si entraban en guerra o firmaban la paz, qué celebraciones religiosas llevarían a cabo…
Además, los ciudadanos podían ser elegidos para cargos públicos (consejeros, magistrados, mandos militares).
Si embargo, los ciudadanos eran una minoría respecto al total de los habitantes de la polis. No eran considerados ciudadanos las mujeres, los extranjeros ni los esclavos; por tanto, estos grupos no intervenían en las decisiones políticas.
De los reinos medievales al estado moderno:
En Europa, la organización política de los países evolucionó desde los reinos (en la Edad Media) hasta los estados modernos (a partir del siglo XV).
En los reinos medievales cristianos, el poder estaba repartido entre el monarca, los nobles y el alto clero; el rey se encontraba en la cúspide del sistema político y social. Las leyes no eran las mismas para todos los habitantes del reino: variaban en función del estamento al que estos pertenecían, su lugar de residencia e incluso las creencias religiosas (judías, cristianas o musulmanas) que profesaban.
Desde el final de la Edad Media, sin embargo, los reyes fueron acumulando poder frente a los nobles, la Iglesia y otras instituciones como los ayuntamientos.
Los monarcas crearon y dirigieron gobiernos eficaces e impusieron leyes e instituciones en todos sus territorios: así surgió el Estado moderno que se estableció en casi toda Europa desde finales del siglo XV.
En los siglos posteriores, los monarcas llegaron a concentrar en sus manos todo el poder; por este motivo se les denominó absolutistas.
2.- LOS ESTADOS DEMOCRATICOS
Como reacción contra el excesivo poder de los monarcas, a partir del siglo XVIII surgieron los estados democráticos. Estos se apoyan en dos principios esenciales:
· El poder político pertenece al pueblo y no a una persona en particular ni a un grupo de personas. Como es imposible que todos los ciudadanos ejerzan los cargos públicos, se eligen personas (diputados, congresistas) que representan la voluntad del pueblo (soberanía nacional).
· Todos los ciudadanos si excepción se someten a una ley fundamental o Constitución que recoge los derechos de los ciudadanos y regula la organización política. El sistema democrático también se denomina Estrado de derecho porque tanto ciudadanos como instituciones (Gobierno, jueces, dirigentes políticos) tienen que someterse a la ley (o derecho).
Las democracias en la actualidad:
Los sistemas democráticos, tras diversas transformaciones, han llegado hasta nuestros días y se han establecido en numerosos países.
Las democracias en la actualidad:
El poder se divide, a su vez, en tres:
· Poder legislativo. Es el que elabora las leyes. Lo ejercen las cámaras legislativas (Congreso de los Diputados, Senado, Cortes, Parlamento…).
· Poder ejecutivo. Es el que ejerce el Gobierno aplicando las leyes y tomando decisiones políticas.
· Poder judicial. Es el que juzga y resuelve conflictos de acuerdo con la ley. Lo ejercen los jueces y magistrados.
Los ciudadanos tienen derechos políticos:
· Eligen a sus representantes y estos ejercen el poder por un período de tiempo determinado. A su vez, todos los ciudadanos pueden ser elegidos como representantes.
· Todos los ciudadanos tienen derecho a votar (sufragio universal) y libertad de opinión.
· Se pueden crear libremente partidos políticos, es decir, grupos de ciudadanos que se proponen llegar a gobernar.
Tipos de sistemas democráticos
Dentro de los Estados democráticos existen también algunas diferencias. Así, en función de la relación que existe entre el poder legislativo y el ejecutivo, se pueden distinguir dos tipos de democracias:
· Democracia presidencialista. Existe un presidente que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno, y es elegido en unas elecciones presidenciales. Ejerce el poder ejecutivo y adopta las decisiones políticas. Si lo desea, puede ayudarse de otras personas (secretarios de Estado). En este sistema, los miembros de las cámaras legislativas son elegidos en elecciones diferentes de las presidenciales y pueden ser de n partido político diferente al del presidente.
· Democracia parlamentaria. El poder ejecutivo lo ejerce un Gobierno formado por ministros y dirigidos por un presidente (también llamado jefe de Gobierno o primer ministro). A su vez, el Gobierno ha sido elegido por los miembros de las cámaras legislativas votados por los ciudadanos en unas elecciones únicas (elecciones legislativas). Este sistema político es el que existe en numerosos estados europeos.
Hay otros criterios de clasificación de los sistemas democráticos. La república, si el jefe del Estado es elegido por los ciudadanos; o una monarquía democrática, si el cargo de jefe de estado es hereditario y el rey no ejerce ningún poder político.
Igualmente, se distingue entre estados centralizados o descentralizados; estos últimos distribuyen parte de sus poderes y funciones entre instituciones (comunidades autónomas, provincias y municipios) repartidas por todo el territorio del país. Los estados centralizados, asumen todas las funciones en exclusiva.
3.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA
El sistema político español está regulado por la Constitución española, una ley fundamental aprobada por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978. Esta norma incluye los principios básicos del Estado español, entre los cuales destacan los siguientes:
· España es un Estado democrático cuyos pilares básicos son la soberanía nacional (todos los poderes del Estado proceden del pueblo) y el sufragio universal.
· La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria: el rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y máxima representación del mismo; y no ejerce ningún poder político.
· Su sistema de gobierno se fundamenta en la división de poderes.
Las cortes generales:
Elegidas por los ciudadanos cada cuatro años como máximo (en elecciones generales o legislativas), las Cortes son las cámaras legislativas de España se dividen en dos:
· El Congreso de los Diputados. Está formado por los diputados, cuya función es aprobar las leyes y los presupuestos generales del Estado. También controlan la acción del Gobierno, pidiéndole explicaciones, otorgándole o negándole su confianza o presentando una moción de censura.
· El senado. Es la cámara de representación territorial y en ella se proponen, revisan y votan los proyectos de ley.
El gobierno:
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo y está formado por su presidente y los ministros. Aplica las leyes y dirige la política interior y exterior, la Administración del Estado y la defensa nacional (Ejército).
Además, el Gobierno tiene iniciativa legislativa (propone leyes a las Cortes Generales y aprueba decretos ley). Los miembros del Gobierno tienen obligación de dar cuentas de su actuación ante las Cortes Generales.
Los tribunales e justicia:
Los tribunales de justicia están formados por jueces y magistrados y ejercen el poder judicial. El órgano superior de la administración de justicia para todo el Estado es el Tribunal Supremo. Los jueces, por su parte, dependen de una institución de ámbito nacional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los derechos y libertades fundamentales:
La Constitución española también recoge los derechos y libertades de los ciudadanos. Estos pueden ser personales (derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad de expresión…), cívico-políticos (derecho de reunión, de asociación, de participación…) y socioeconómicos (derecho a la educación, a la propiedad privada, al trabajo, a la huelga…).
En el sistema político español existe un organismo, el Tribunal Constitucional, encargado de juzgar si las leyes y otras normas están de acuerdo con la Constitución española. Este tribunal también vigila si se respetan los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
4.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
La Constitución de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado en el que se reconoce la división territorial de España en municipios y provincias y se permite también la posibilidad de crear comunidades autónomas; estas se constituyeron a partir de 1979. Posteriormente, Ceuta y Melilla fueron reconocidas como ciudades autónomas.
La organización de las comunidades autónomas:
Las diecisiete comunidades autónomas existentes en España cuentan con un estatuto de autonomía que regula sus instituciones y su organización política y administrativa. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla disponen de instituciones propias (asambleas legislativas y consejos de Gobierno) pero no pueden aprobar leyes, aunque sí exponer sus iniciativas legales ante las Cortes. También poseen competencias en diversas materias.
Contenido de los estatutos de autonomía:
Los estatutos de autonomía contienen, al menos, los siguientes apartados:
· La denominación de la Comunidad, el territorio que la forma y los símbolos que la identifican (bandera, himno y escudo).
· La organización política y administrativa, es decir, los diferentes órganos e gobierno y administración que existen en la comunidad:
- El Parlamento autonómico o asamblea legislativa, que ejerce el poder legislativo. Sus miembros son elegidos cada cuatro años en las elecciones autonómicas.
- El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico, que ejerce el poder ejecutivo. Se compone de un presidente, elegido por el Parlamento autonómico, y varios consejeros, encargados de las diferentes áreas 8educación, sanidad, economía…).
- El Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano judicial en el territorio de la comunidad autónoma.
Algunas comunidades autónomas cuentan con otras instituciones como el Defensor del Pueblo, la Cámara o Tribunal de Cuentas…
Las competencias asumidas por la comunidad autónoma pueden ser de dos tipos:
· Las establecidas en el articulo 148 de la Constitución, adquiridas de forma inmediata por cada comunidad en el momento de construirse. Por ejemplo, la regulación de las obras públicas, la agricultura o el turismo.
· Las que el Estado otorga o transfiere (según lo establecido en el artículo 149 de la Constitución). Entre estas competencias se encuentran la educación, la legislación laboral, la seguridad ciudadana…
La financiación de las comunidades autónomas:
La legislación española establece dos regímenes de financiación de las comunidades autónomas:
· Régimen foral. Está presente en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la comunidad autónoma se financia con los impuestos recaudados a través de las propias instituciones en su territorio. De esos impuestos, la comunidad abona una cantidad anual (o cupo) al Estado en concepto de los servicios recibidos (por ejemplo, las carreteras o ferrocarriles del Estado que recorren dicha comunidad).
· Régimen común. Es el existente en el resto de las comunidades. Los ingresos proceden de los impuestos de la comunidad autónoma, de otros cedidos por el Estado o recaudados por las comunidades autónomas para financiar servicios como la educación y la sanidad.
Provincias y municipios:
El Estado español se divide en provincias y municipios, entidades territoriales de menor tamaño que las comunidades autónomas.
Las provincias:
Son entidades territoriales establecidas por el Estado que agrupan a varios municipios. Su gobierno y administración corren a cargo de las diputaciones provinciales, formadas por diputados elegidos a su vez por los ayuntamientos. La función principal de la provincia es gestionar y coordinar servicios (transportes, abastecimiento de agua, cultura, protección del medio ambiente…) comunes de los municipios que la forman. La provincia es también el territorio (llamado circunscripción electoral) en la que se elige a los representantes para el Congreso y el Senado.
Los municipios:
Los municipios son las entidades básica de la organización territorial en España. El ámbito geográfico de cada municipio, denominado término municipal, es de extensión variable y está gobernado por el Ayuntamiento. Esta institución la integran el alcalde y los concejales, elegidos por sufragio universal, como máximo cada cuatro años (elecciones municipales).
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